Bases. Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas
Se valorará fundamentalmente los siguientes aspectos:
- El proyecto deberá adaptarse a las previsiones funcionales y espaciales requeridas por el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, en atención al programa de necesidades indicado en la documentación a entregar a los concursantes.
- Asimismo, se ajustará al presupuesto de ejecución material dispuesto por los promotores para la obra, que se especifica en la documentación del concurso.
- Los concursantes, teniendo en cuenta las ideas-base de modernización y rehabilitación del edificio, atenderán a los criterios de reorganización funcional equilibrada y de integración arquitectónica con el entorno urbano.
- El anteproyecto deberá ajustarse a las disposiciones urbanísticas y edificatorias que prevé el Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, cuya ordenanza específica se incluye en la documentación del concurso. Se tendrá en cuenta que el edificio se encuentra en situación de fuera de ordenación, calificada de carácter leve. Para resolver esta circunstancia urbanística es necesario acometer las siguientes acciones:
- Se han de suprimir los elementos construidos sobre cubierta, a excepción del volumen correspondiente a la caja de escalera, ya que ésta debe permanecer como transitable y con los usos permitidos por el Plan General.
- Respecto a las zonas de retranqueo, es necesario eliminar los cuartos anexos existentes.
- Asimismo, se precisa suprimir la cubierta ligera que se encuentra instalada en el solar.
- La planta bajo rasante podrá conservar su cierre perimetral, si bien el 50% ha de estar formado por elementos constructivos ligeros y transparentes (superficies vidriadas o materiales de similares prestaciones).
- En cualquier caso, se puede actuar en toda la envolvente del edificio, mediante procedimientos de sustitución y mejora de elementos de cerramiento y materiales de acabado.
- Además de las determinaciones generales del PGMO de Las Palmas de Gran Canaria, los concursantes tendrán en cuenta en particular su disposición transitoria tercera y los artículos 2.4.10, 3.5.2 y 6.6.3.